Términos y Condiciones
Art. 1. Ámbito de aplicación
1.1 Las relaciones jurídicas entre FORKOMMERCE SRL (en adelante, el “Vendedor”) y el Comprador se regirán exclusivamente por las Condiciones generales de venta, las Condiciones especiales de venta y las Condiciones accesorias aplicables a cada venta.
1.2 Las Condiciones especiales de venta constan de las Directrices para la Devolución de Productos y de las Condiciones aplicables a las prestaciones y a los servicios especiales que el Vendedor pueda ofrecer, tales como servicios de formación y training, reparación, etc., así como a las modalidades de envío del Vendedor, etc. Las Condiciones accesorias relacionadas con cada venta constan de la oferta y/o de la confirmación del pedido y/o de la información de envío y/o de cualquier otro acuerdo contractual escrito celebrado entre el Vendedor y el Comprador.
1.3 Las Condiciones generales de venta, las Condiciones especiales de venta y las Condiciones accesorias se considerarán vinculantes tras la confirmación, por parte del Vendedor, del pedido del Comprador y en adelante se denominarán conjuntamente el “Contrato”.
1.4 En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones generales de venta y las Condiciones especiales de venta, prevalecerán las Condiciones especiales de venta. En caso de discrepancia entre las disposiciones de las Condiciones especiales de venta y las Condiciones accesorias, prevalecerán las Condiciones accesorias.
1.5 La falta de ejercicio o el ejercicio tardío, incluso parcial, por parte del Vendedor, de un derecho previsto en cualquier cláusula del Contrato no deberá interpretarse como una renuncia, ni siquiera implícita, presente o futura, a los derechos derivados del presente Contrato.
1.6 El Vendedor comunica al Comprador sus Condiciones generales y especiales de venta mediante enlace a la página web dedicada a sus Condiciones de venta y/o a través de su sistema de comercio electrónico. Las Condiciones accesorias aplicadas por el Vendedor se comunican al Comprador mediante su sistema de comercio electrónico, correo electrónico, fax o cualquier otro medio de comunicación escrita.
1.7 El Comprador no podrá de ningún modo (por ej.: mediante mera conducta), unilateral o tácitamente, actuar en disconformidad con lo previsto en el Contrato. El Contrato excluye expresamente la aplicación de las condiciones generales o especiales aplicadas por el Comprador, cualesquiera que sean. Por tanto, el Comprador reconoce que sus propias condiciones generales y especiales no se aplican al Contrato.
1.8 El Vendedor se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las disposiciones del Contrato, notificándolo en la página correspondiente de su sitio web. Dicha modificación se considerará efectiva y vinculante para el Comprador a partir de la aceptación, por parte del Comprador, de la confirmación de pedido del Vendedor posterior en al menos quince (15) días naturales a la fecha de la modificación realizada.
1.9 El Contrato sustituye a cualquier acuerdo, convenio, propuesta o compromiso, verbal o escrito, relativo al objeto del Contrato, celebrado con anterioridad al presente Contrato.
Art. 2. Presupuestos y pedidos
2.1 Los presupuestos preparados por el Vendedor son gratuitos e indivisibles. Los precios indicados en dichos presupuestos tendrán una validez de treinta (30) días naturales, según disponibilidad. La oferta. Queda entendido que en ningún caso dichos presupuestos se entenderán como propuestas contractuales conforme al Art. 1326 del Código Civil y, por tanto, no obligan al Vendedor a celebrar ningún contrato de venta. Solo la confirmación por escrito por parte del Vendedor del pedido de compra del Comprador es idónea para crear una relación contractual conforme al Art. 1326 del Código Civil.
2.2 El Comprador transmite sus pedidos utilizando el sistema de comercio electrónico del Vendedor, o por correo electrónico, y utiliza uno de estos medios para todas las comunicaciones posteriores relativas al pedido en cuestión, salvo que se especifique lo contrario en el Contrato.
2.3 El Vendedor presume que la información, los dibujos y los demás datos comunicados por el Comprador son correctos y que el Vendedor está autorizado a utilizarlos para formular su oferta. En caso de que el Comprador comunique directamente al Vendedor las referencias de los productos que desea pedir, el Vendedor presumirá que dichas referencias corresponden efectivamente al Producto solicitado.
2.4 Aunque las ilustraciones, datos dimensionales, capacidades, pesos y demás indicaciones y especificaciones relativos a maquinaria, repuestos, listas de precios y ofertas promocionales incluidas en el catálogo del Vendedor o publicadas en su sitio web, así como los modelos demostrativos, se hayan preparado con el máximo cuidado posible, deberán considerarse meros ejemplos y tendrán un valor exclusivamente informativo, excluyendo cualquier vínculo u obligación conexa a cargo del Vendedor.
Art. 3. Objeto
3.1 El objeto de cada venta se describe explícitamente en el Contrato y se refiere a los repuestos, equipos, herramientas, máquinas y/o servicios descritos en el mismo. El objeto se indicará en adelante con el término “los Productos”.
3.2 El Comprador es enteramente responsable de la elección de los Productos. Los Productos pueden ser tanto artículos estándar, es decir, no diseñados específicamente para las necesidades particulares del Comprador, como artículos adaptados por el Vendedor a petición del Comprador con el fin de satisfacer determinadas características especificadas por el Comprador. No surgirá responsabilidad alguna a cargo del Vendedor si resulta evidente que los Productos no corresponden a las necesidades específicas del Comprador, siempre que satisfagan efectivamente las características especificadas por el Comprador.
Art. 4. Precio
4.1 El precio de los productos (en adelante, el “Precio de compra”) se define en el Contrato. El Precio de compra indicado se entenderá neto del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de los derechos de entrada y salida y de otros tributos e impuestos. En el Precio de compra no se incluyen ni los costes relativos a la recepción y entrega de los Productos, ni los eventuales costes de montaje, instalación, puesta en marcha o puesta en servicio (en adelante, los “Costes”). Los Costes correrán a cargo del Comprador y se facturarán por separado, además de IVA, tributos e impuestos.
Art. 5. Plazos y condiciones de pago
5.1 Salvo pactos escritos contrarios contenidos en el Contrato, el Comprador está obligado a pagar el Precio de compra y los Costes dentro de treinta (30) días a partir del final del mes de la fecha de facturación por parte del Vendedor, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la factura, indicando en el concepto las referencias mencionadas en la propia factura. El Vendedor también tendrá la facultad de solicitar el pago de un anticipo o incluso el pago íntegro antes de proceder a la entrega de los Productos. El envío de una reclamación al Vendedor conforme al art. 9.2 o 9.3 no exime al Comprador de la obligación de pago dentro del plazo previsto. A petición escrita del Comprador, comunicada dentro y no más tarde de treinta (30) días desde la fecha de la factura, el Vendedor enviará al Comprador una copia de la carta de porte cuando esté prevista la entrega de los Productos en las oficinas del Comprador. El Comprador reconoce expresamente que, si no ha solicitado una carta de porte dentro del plazo previsto (treinta (30) días desde la fecha de la factura), el Vendedor no estará obligado a proporcionar la carta de porte y los Productos se considerarán efectivamente entregados.
5.2 El Precio de compra y los Costes se entenderán pagados cuando los importes correspondientes hayan sido efectivamente cobrados por el Vendedor.
5.3 Si el Vendedor ha aceptado por escrito ser pagado mediante cheque o letra de cambio, el pago realizado con estos instrumentos se considerará completado a todos los efectos solo cuando el Vendedor haya cobrado sin reserva el importe de la letra de cambio o del cheque.
5.4 El Comprador no tiene derecho a suspender y/o aplazar el pago del Precio de compra, ni a compensar unilateralmente sus deudas frente al Vendedor, aunque la compra sea objeto de reclamaciones por cualquier motivo, incluso en sede judicial.
5.5 En caso de impago, total o parcial, del importe debido al vencimiento previsto en el art. 5.1, el Comprador estará obligado a abonar, sin necesidad de requerimiento previo, intereses de demora, conforme al Decreto Legislativo 231/2002, y sus modificaciones e integraciones posteriores, sobre el importe total pendiente desde el día siguiente a la fecha de exigibilidad de dicho importe hasta el pago completo de las sumas debidas. Además, el Comprador incumplidor estará obligado al pago inmediato, sin requerimiento previo, de una penalización en concepto de indemnización por daños equivalente al 15 % del saldo restante con un mínimo de 125 euros, de conformidad con el artículo 1382 del Código Civil, incluso si se concede un aplazamiento de los plazos de pago, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar un daño mayor.
5.6 Si el Vendedor tiene conocimiento de elementos que puedan comprometer sustancialmente la situación financiera y patrimonial del Comprador o si el Comprador no acepta oportunamente una de sus letras de cambio, todos los importes debidos pero aún no vencidos, incluidos los debidos por el Comprador a otras sociedades vinculadas al Vendedor, serán inmediatamente exigibles sin obligación alguna de requerimiento. De conformidad con el art. 1461 del Código Civil, si las condiciones financieras y patrimoniales del Comprador se han vuelto tales que pongan en peligro la obtención de la contraprestación, el Vendedor tendrá la facultad, a su elección, de suspender o resolver, con efecto inmediato y sin obligación de preaviso, el Contrato. En tal caso, el Comprador estará obligado a resarcir el daño sufrido, dado el derecho del Vendedor a obtener dicha indemnización.
5.7 Si, al enviar el pedido de compra, el Comprador solicita que la factura se emita a nombre de un tercero, el Comprador, pese a ello, seguirá obligado, con carácter principal e indivisible, a cumplir todas sus obligaciones frente al Vendedor.
Art. 6. Transmisión de la propiedad y de los riesgos
6.1 Los riesgos relativos a los Productos se transmiten al Comprador a partir de su entrega.
6.2 Los Productos seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que se cumpla la última de las condiciones entre el pago íntegro del Precio de compra y de los Costes, o la entrega de los Productos. En consecuencia, la transmisión de la propiedad de los Productos queda diferida hasta que se cumpla la última de las condiciones entre el pago íntegro del Precio de compra y de los Costes y la entrega de los Productos.
6.3 Mientras la propiedad de los Productos no haya sido transmitida íntegramente, el Comprador se compromete a:
6.3.1 mantener los Productos en su estado original y no convertirlos en inmuebles por destino, ni mezclarlos con otras mercancías;
6.3.2 mantener los Productos en buen estado y adoptar todas las medidas adecuadas para protegerlos de cualquier deterioro, incluso parcial, y en particular – a título meramente enunciativo y no limitativo – de daños derivados de incendios, agua, explosiones, robos, etc. El Comprador contratará, en beneficio del Vendedor, un seguro para proteger los Productos frente a cualquier riesgo potencial por el valor íntegro de los mismos, hasta el pago completo del Precio de compra y de los Costes.
6.4 El Comprador, en el marco del ejercicio normal de su actividad empresarial, tendrá la facultad de revender los Productos cuya propiedad aún no haya adquirido. En tal caso, el Comprador cede automáticamente al Vendedor todos los derechos y créditos frente a sus clientes derivados de la reventa de los Productos de los que el Vendedor sigue siendo propietario, en la medida correspondiente al Precio de compra de los Productos y hasta que la propiedad de los mismos se transfiera al Comprador. El Comprador está autorizado a cobrar los créditos resultantes de la reventa de los Productos. A petición del Vendedor, el Comprador estará obligado a notificar a sus clientes la cesión de crédito al Vendedor y a proporcionar toda la información necesaria para garantizar los derechos del Vendedor.
6.5 El Comprador reconoce que el Vendedor o una de sus sociedades vinculadas sigue siendo propietario exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual relativos a los Productos, así como del nombre y del logotipo con los que son vendidos por el Vendedor, y se compromete a abstenerse de cualquier reivindicación o pretensión al respecto.
Art. 7. Entrega
7.1 Las entregas se efectuarán EXW (en fábrica) FORKOMMERCE SRL Via Ingegnere Bertolo Bertolaso, 190, 37040 Zimella VR, salvo otros pactos acordados por escrito entre el Vendedor y el Comprador en el Contrato. Si, en derogación de lo anterior, se ha convenido por escrito que los Productos serán entregados al Comprador o en un lugar indicado por este, la entrega podrá efectuarse también en ausencia del Comprador. En tal caso, según lo previsto en el art. 5.1, la carta de porte constituye prueba idónea de entrega.
7.2 Si los embalajes de los Productos presentan daños y/o el número de embalajes es inferior al número previsto, el Comprador deberá señalarlo en la carta de porte en el momento de la entrega de los Productos, cuando sea posible. Además, deberá informar de ello al Vendedor por escrito, por fax, dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega de los Productos.
7.3 Las fechas de entrega tienen un valor meramente indicativo para el Vendedor y no son esenciales en beneficio del Comprador. El Comprador no podrá invocar un retraso en la entrega, o una imposibilidad material para el Vendedor de ejecutar el Contrato, para reclamar cualquier indemnización, ni para negarse a recibir los Productos entregados al Comprador.
7.4 Si se ha convenido expresamente un plazo de entrega específico, dicho plazo comenzará a correr solo cuando el Vendedor esté en posesión de toda la información y de todos los documentos necesarios para la ejecución material de la entrega.
7.5 Si el Vendedor se ha comprometido explícitamente y por escrito en el Contrato a abonar una indemnización en caso de entrega tardía de los Productos, dicha indemnización será debida solo si el Comprador comunica el retraso de la entrega al Vendedor, mediante carta certificada, dentro de cinco (5) días naturales desde el vencimiento del plazo de entrega establecido, adjuntando prueba del daño eventualmente sufrido. No obstante, el Vendedor no estará obligado a abonar al Comprador indemnización alguna si el retraso en la entrega se debe a un evento de Fuerza Mayor, o es imputable a hecho y culpa del Comprador. En este último caso, el Comprador está obligado a indemnizar al Vendedor por los daños sufridos y los costes incurridos. Constituyen eventos de Fuerza Mayor, sin que la siguiente enumeración deba entenderse limitativa sino meramente ejemplificativa: órdenes de las autoridades públicas, movilizaciones, guerras, epidemias, cierres patronales, huelgas, manifestaciones, defectuosidades, incendios, inundaciones, explosiones, falta de materias primas o de mano de obra, cambio de la coyuntura económica, actos de vandalismo, condiciones meteorológicas excepcionales y cualquier otra circunstancia, independiente de la voluntad del Vendedor, susceptible de tener consecuencias negativas sobre el desarrollo normal de la actividad del Vendedor, sin que el Vendedor esté obligado a probar la imprevisibilidad de tales eventos y circunstancias. En cualquier caso, la eventual indemnización por entrega tardía estará limitada al 0,5 % del Precio de compra por cada semana completa de retraso a partir del 21.º día laborable posterior a la fecha de entrega originalmente pactada, con un importe máximo equivalente al 5 % del Precio de compra.
7.6 El Comprador no podrá invocar el retraso en la entrega como causa para solicitar la resolución del Contrato.
7.7 Cuando ya se haya efectuado una entrega parcial y el Comprador se niegue a aceptar o haga imposibles otras entregas, el importe facturado de los Productos ya entregados será inmediatamente exigible y el Comprador estará obligado a abonar una indemnización cuyo importe mínimo se fija en el 35 % del Precio de compra de la parte del Contrato aún no ejecutada, sin perjuicio del derecho del Vendedor a probar un daño mayor sufrido.
Art. 8. Derecho de retención
8.1 En caso de impago, incluso parcial, del Precio de compra, el Vendedor tendrá derecho a retener en su poder todos los objetos y documentos transmitidos por el Comprador hasta el pago completo del importe debido, así como de los intereses y costes.
Art. 9. Estado de los Productos y garantía del Vendedor
9.1 Los Productos de segunda mano son recibidos por el Comprador en el estado en que se encuentran en el momento de la entrega. La recepción de los Productos de segunda mano por parte del Comprador en el momento de la entrega, según las cláusulas Incoterms indicadas en el artículo 7.1 anterior, implica la aceptación de los Productos. Salvo el supuesto previsto en el artículo 1490, segundo párrafo, del Código Civil, los Productos de segunda mano no están cubiertos por garantía alguna.
9.2 Si el Comprador considera que los Productos nuevos no son conformes al pedido o presentan vicios o defectos aparentes, el Comprador deberá enviar una denuncia escrita al Vendedor dentro y no más tarde de 48 horas desde la entrega de los Productos. Transcurrido dicho plazo sin que el Vendedor haya recibido denuncia escrita alguna del Comprador, los Productos se considerarán aceptados a todos los efectos por el Comprador.
9.3 El Comprador deberá comunicar al Vendedor los vicios ocultos constatados en los Productos mediante carta certificada enviada al Vendedor dentro de ocho (8) días laborables desde su descubrimiento o desde el momento en que hubiera podido descubrirlos, y en cualquier caso dentro de tres (3) meses desde la fecha de entrega de los Productos.
9.4 La responsabilidad del Vendedor, respecto de los Productos realizados a medida y los Productos reacondicionados, se limita únicamente a los vicios ocultos que perjudiquen gravemente los componentes esenciales de los Productos y obliguen al Comprador a efectuar reparaciones de tal entidad que no habría suscrito el Contrato si hubiera conocido la existencia de dichos vicios ocultos.
9.5 Salvo lo previsto en el art. 1229 del Código Civil italiano, el Vendedor no estará obligado a la garantía frente al Comprador si:
9.5.1 el Comprador ha efectuado reparaciones o modificaciones en los Productos o incluso solo ha intentado hacerlo; o
9.5.2 los defectos derivan de un uso incorrecto o anómalo de los Productos, como, por ejemplo, el uso de los Productos para fines distintos de aquellos a los que razonablemente están destinados, cargas excesivas, uso no adecuado teniendo en cuenta las instrucciones de uso, montaje, mantenimiento, instalación o utilización no conformes con las normas técnicas y de seguridad vigentes en el lugar en que se utilizan los Productos, así como actividades o intervenciones de terceros sobre dichos Productos; o bien
9.5.3 cualquier daño imputable al desgaste normal, a averías causadas por la inexperiencia y/o negligencia del Comprador, a sobrecargas, intervenciones no autorizadas, casos fortuitos o de Fuerza Mayor; o bien
9.5.4 los defectos no han sido denunciados oportunamente al Vendedor (es decir, dentro de los plazos indicados en los artículos 9.2 y 9.3), por escrito y de forma detallada conforme a las Condiciones generales de venta y, en particular, a las Directrices para la Retirada de los productos.
9.6 Si los Productos presentan un defecto de conformidad, un vicio aparente u oculto según lo especificado anteriormente y si, tras la correspondiente comprobación realizada por los técnicos del Vendedor, los Productos resultan efectivamente afectados por el defecto de conformidad, los defectos o los vicios aparentes denunciados por el Comprador, se acuerda expresamente que el Comprador podrá decidir, a su elección y de forma alternativa, si reparar o sustituir los Productos, obtener una reducción del Precio de compra, o resolver el Contrato, con el correspondiente reembolso a su favor del Precio de compra y devolviendo los Productos al Vendedor. No se reconoce al Comprador el derecho a ulteriores indemnizaciones ni a daños directos y/o consecuenciales.
9.7 La propiedad de los Productos respecto de los cuales se haya reembolsado el Precio de compra, o la propiedad de los Productos sustituidos por el Vendedor, se transmite automáticamente al Vendedor. Los costes de transporte, montaje, desmontaje, así como los gastos aduaneros, de viaje y alojamiento de los representantes del Vendedor, correrán íntegramente a cargo del Comprador.
9.8 Las disposiciones del presente artículo 9 constituyen, en relación con el Contrato, la garantía íntegra ofrecida por el Vendedor. Por tanto, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1490 del Código Civil, queda expresamente excluida cualquier otra garantía por parte del Vendedor.
9.9 Las limitaciones de garantía previstas en el presente Art. 9 se aplicarán también en caso de intervenciones que deban ser realizadas por el Vendedor sobre los Productos con el fin de eliminar cualquier defecto y/o falta de las cualidades prometidas de los mismos que haya sido denunciado por el Comprador.
Art. 10. Reclamaciones y retiradas de Productos
10.1 Todas las reclamaciones y retiradas de Productos se regirán e interpretarán conforme a las Directrices para la retirada de Productos disponibles en la página correspondiente del sitio web del Vendedor.
Art. 11. Responsabilidad
11.1 Las siguientes disposiciones definen de manera exhaustiva las responsabilidades del Vendedor (incluida la resultante de actos u omisiones de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas) frente al Comprador en caso de incumplimiento por parte del Vendedor de las disposiciones del Contrato, así como de declaración, acto ilícito u omisión en relación con el Contrato.
11.2 A excepción de los daños derivados del incumplimiento por parte del Vendedor de las obligaciones asumidas en virtud y a los efectos del presente Contrato, la responsabilidad del Vendedor se limita a lo previsto como obligatorio por la ley.
11.3 Si el Vendedor es responsable conforme al artículo 11.2, en ningún caso podrá ser considerado responsable frente al Comprador por pérdidas patrimoniales, lucro cesante, disminución del volumen de negocio, depreciación del valor del fondo de comercio u otras pérdidas análogas sufridas por el Comprador, ya sean directas, indirectas o consecuenciales, ni por cualquier pretensión indemnizatoria (cualquiera que sea su causa) del Comprador que derive o tenga origen en el Contrato.
11.4 Si el Vendedor resulta responsable conforme al artículo 11.2, la cuantía máxima de su responsabilidad estará en todo caso explícitamente limitada, conforme al artículo 1382, apartado 1, del Código Civil, al importe correspondiente al Precio de compra.
11.5 El Comprador, si es demandado judicialmente por terceros por daños derivados de un defecto de los Productos entregados, en cualquier forma, por el Comprador a dichos terceros, no podrá en ningún caso iniciar una acción de regreso contra el Vendedor.
Art. 12. Suspensión de la ejecución del Contrato y resolución
12.1 En caso de impago o pago incompleto, al vencimiento previsto en el artículo 5.1, de una factura relativa a una venta, el Vendedor tendrá derecho a rechazar cualquier nueva venta o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones frente al Comprador derivadas de cualesquiera otras relaciones de compraventa existentes con el Comprador.
12.2 Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 12.1, el Vendedor tendrá derecho a suspender la ejecución de sus prestaciones si, después de la celebración del Contrato, el propio Vendedor tiene conocimiento de elementos que puedan comprometer sustancialmente la situación financiera y patrimonial del Comprador. Si el Vendedor suspende la ejecución de sus prestaciones conforme al Contrato, deberá comunicar inmediatamente dicha suspensión al Comprador.
12.3 Si resulta evidente para el Vendedor que el Comprador puede incurrir en un incumplimiento grave antes de que el Vendedor ejecute las prestaciones a su cargo previstas en el Contrato, el Vendedor podrá, a su elección, declarar suspendido o resuelto el Contrato comunicándolo inmediatamente al Comprador.
Art. 13. Varios
13.1 La eventual nulidad de una o varias disposiciones del Contrato no perjudicará en modo alguno la validez de las demás disposiciones.
13.2 Durante el desarrollo de las relaciones comerciales entre el Vendedor y el Comprador, los datos personales comunicados por el Comprador (en adelante, los “Datos”) son conservados y tratados por el Vendedor o por una sociedad asociada suya en su base de datos de clientes, respetando la legislación vigente (en particular, el Decreto Legislativo n.º 196/2003, y sus modificaciones e integraciones posteriores, y la normativa relacionada). El Vendedor informa al Comprador de que el Vendedor asume la titularidad del tratamiento y de que los datos personales del Comprador, cuando se recojan, serán tratados exclusivamente para los fines del presente Contrato. Conforme al art. 7 del Decreto Legislativo n.º 196/2003, el Comprador tiene derecho a solicitar al Vendedor la actualización, rectificación, integración, cancelación y transformación en forma anónima de los Datos. Si desea consultar y rectificar los Datos, el Comprador deberá solicitarlo mediante carta certificada dirigida al servicio comercial, en la sede legal del Vendedor. El Vendedor no comunicará los Datos a otros sujetos que no sean sociedades controladas o vinculadas del Vendedor.
13.3 A efectos del presente Contrato, se consideran días laborables: los días de la semana de lunes a viernes inclusive, salvo cuando dichos días coincidan con festivos oficiales en el país del Vendedor.
13.4 Hará fe exclusivamente la versión italiana de las Condiciones generales y especiales de venta. Las demás versiones lingüísticas de las Condiciones generales y especiales de venta que eventualmente ponga a disposición el Vendedor deberán entenderse a efectos meramente informativos y no podrán ser utilizadas por las partes contratantes para fundamentar derechos o pretensiones de cualquier tipo.
Art. 14. Cesión
14.1 El Contrato podrá ser cedido, incluso parcialmente, por el Vendedor a cualquier persona, empresa o sociedad.
14.2 El Comprador solo podrá ceder el Contrato o parte del mismo previo consentimiento escrito del Vendedor.
Art. 15. Ley aplicable
15.1 Las partes acuerdan que, para todo lo no previsto explícitamente en las Condiciones generales y especiales de venta y en las Condiciones accesorias, el presente Contrato se regirá por la ley italiana. Queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de Viena de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías.
Art. 16. Fuero competente
16.1 Cualquier controversia derivada de la interpretación o de la aplicación del Contrato se someterá a la jurisdicción exclusiva de la Autoridad judicial territorialmente competente en atención al lugar en el que el Vendedor tiene su sede legal, con exclusión expresa de cualquier otro fuero competente.
16.2 El art. 16.1 se entiende aplicado en interés del Vendedor, por lo que el Vendedor podrá, a su exclusivo criterio, decidir renunciar a la competencia exclusiva prevista en el art. 16.1 y promover acciones legales contra el Comprador en su domicilio, acudiendo a cualquier Tribunal jurisdiccionalmente competente.
Conforme a los arts. 1341 y 1342 del Código Civil, el Comprador acepta expresamente las siguientes disposiciones de las Condiciones Generales de Venta anteriores: 1.7, 3.2, 5.4., 5.5., 5.6., 6.4., 6.5., 7.2., 7.3., 7.5., 7.6., 7.7., 9., 11, 12., 13.4., 14., 16.
